El 18 de diciembre de 1990 Naciones Unidas proclamó dicha fecha como el Día Internacional del Migrante
Hay que señalar que “ las migraciones son positivas para las sociedades afectadas si se ordenan adecuadamente y que quienes emigran con el objetivo de trabajar y encontrar una nueva oportunidad para ellos y sus familias están contribuyendo al avance económico, al bienestar social y a construir una sociedad con mayor diversidad y riqueza cultural ”.
También hay que manifestar que “la integración de las personas inmigrantes debe realizarse en base a los principios de igualdad de trato y no discriminación, normalizando el acceso a los bienes y servicios educativos, sanitarios y sociales en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas españolas y propiciando el ejercicio de sus obligaciones y su participación activa en la vida económica, social y cultural de España”.

¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA?
¿Y SEGÚN LA LEGISLACIÓN DE EXTRANJERÍA?
El arto 13.1 de la Constitución Española establece que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza su Titulo I, sobre Derechos y Libertades Fundamentales, y en los términos que establezca la Ley y los Tratados.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido desde 1984 que hay derechos contenidos en este Título I que son, para los extranjeros no comunitarios, derechos de configuración legal y que, por tanto los extranjeros podrán disfrutarlos, independientemente de su situación administrativa y en igualdad de condiciones respecto a los españoles, ya que se consideran imprescindibles para garantizar la dignidad humana.
Estos derechos son:
Derechos civiles, protegen el desarrollo armónico de la vida individual, frente a los demás y frente al Estado, en orden a garantizar la dignidad de la persona:
-
A la vida y a la integridad física y moral (art. 15).
-
Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16).
-
Libertad personal y seguridad (art. 17).
-
Al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen (art. 18).
-
A la tutela efectiva de jueces y tribunales (art. 24).
-
A contraer matrimonio (art. 32).
Derechos político-sociales, garantizan la participación en la vida comunitaria, y necesitan una prestación positiva por parte de la Administración inspirada en principios de justicia social:
-
A la libertad de expresión (art. 20.1.a)
-
A la producción literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1.b)
-
A la educación (art.27)
Además están los derechos de prestación, que forman parte de la política social y económica del Estado y que intentan que esa dignidad sea posible.
A estos derechos se tendrá acceso en función de de la disponibilidad financiera existente: vivienda, trabajo, protección de la salud, acceso a la cultura, medio ambiente, atención a las dependencias, defensa de los consumidores etc. En estos supuestos, los poderes públicos tienen un mandato para que creen las condiciones necesarias para que se puedan disfrutar.
Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre (LOEX), se reconocen los siguientes derechos a todos los extranjeros no comunitarios que permanezcan en España, sin tener en cuenta su situación administrativa:
-
Derecho y deber de conservar la documentación que acredite su identidad.
-
Asistencia sanitaria pública, si están empadronados, y si no lo están, tendrán en todo caso la asistencia sanitaria de urgencia hasta la alta médica.
-
Las mujeres embarazadas tendrán asistencia sanitaria garantizada durante el embarazo, parto y postparto.
-
Servicios y prestaciones sociales básicas.
-
Asistencia jurídica gratuita e intérprete.
-
Tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que vulnere derechos y libertades fundamentales.
-
A la educación, tanto de naturaleza obligatoria como no obligatoria, así como al acceso al sistema público de becas y ayudas, para los menores de 18 años, según la sentencia del Tribunal Constitucional 236/2007 de 7 de noviembre.
-
Derecho de huelga, según la sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de diciembre de 2007.
Y los extranjeros no comunitarios en situación regular, podrán además ejercer en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, los siguientes derechos:
-
Derecho a la libre circulación por el territorio español y a elegir residencia, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes o acordadas por la autoridad judicial.
-
Derecho al sufragio en las elecciones municipales del municipio en el que se esté empadronado, siempre según el principio de reciprocidad, es decir, si a los españoles se les reconoce este derecho en el país de origen.
-
Derecho al trabajo.
-
Prestaciones y servicios de la Seguridad Social.
-
Servicios y prestaciones sociales, tanto generales y básicas como específicas.
-
Acceso al sistema público de ayudas en materia de vivienda.
-
Realizar actividades de carácter docente e investigación.
-
Acceso como personal laboral al Servicio de las Administraciones Públicas a través de las ofertas públicas de empleo.
En relación con los derechos de reunión, asociación y afiliación a sindicatos, que en la LOEX se regulan como derechos que solo pueden ejercitar los extranjeros en situación administrativa regular, hay que señalar que la sentencia del Tribunal Constitucional 236/2007 de 7 de noviembre, ha declarado la inconstitucionalidad de estos artículos y ha instado al legislador a reformarlos, para que sean accesibles a todos los trabajadores.
Consulta otras páginas:
Foto de archivo propio, autor Darky
Esta obra se distribuye con una licencia de Creative Commons.

Te dejo un regalo aquí: http://jonkepa.wordpress.com/2009/12/15/loteria-nacional-sorteo-de-navidad/
Suerte.
Me gustaMe gusta
¿Y qué pasa con los deberes?
Me gustaMe gusta